Examen. Teoria del Delito
REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
EXAMEN
ABOGADO
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Álvaro Peña
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V- 11.310783
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PROFESORA
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Antes de contestar hay que tomar en cuenta ciertas circunstancia de modo, lugar y tiempo: El lugar define la competencia , cabe destacar que los hechos ocurrieron en un destacamento militar , pero la constitución en su artículo 261 limita la competencia a solo casos de naturaleza militar y delitos comunes a la competencia ordinaria.(esto no forma parte de la teoría pero lo considero , solo para efectos procesales).Ya que el caso por ser un delito común se estudiará bajo la competencia ordinaria y desde el punto de vista del fiscal.
1. Explique
quién realizó la acción y por qué la
validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
La acción fue ejecutada por la
ciudadana María Antonieta Rodríguez según lo comunicado por los testigos del
hecho.
Se detallan varias informaciones
relevantes para la validez y legitimidad
para imputar la acción:
Desde
la teoría del delito:
·
Se
detalla la identidad del sujeto activo y pasivo.(autor o participe; victima)
·
Están
presentes los instrumentos empleados para validar la acción (el arma de fuego)
y el cuerpo del delito (cadáver).
·
Afirmación
de los Testigos.
·
Hay una descripción fáctica objetiva donde
puedo subsumir los hechos(acción voluntaria y resultado dañoso), en el Derecho
y establecer algunas causas subjetivas en la acción.
·
No
hay causas que justifiquen la acción típica, ni tampoco la imputación para excluir
estos elementos.
Cabe destacar que D’ Aguesseau sostuvo
que el cuerpo del delito no es otra cosa que el delito mismo cuya existencia
estuviere establecidos por testigos dignos de fe, concordes entre si y
perseverando en sus disposiciones, incapaces de variar y afirmando a la
justicia que se ha cometido un crimen.
2. Explique
si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.
A)
Acción típica: Se observa en la voluntad del
sujeto activo de apuntar y disparar su arma de reglamento varias veces en
contra del sujeto pasivo, en un sitio cerrado (oficina) ; a corta distancia y a traición por posición cubito ventral de la
victima; además ingerir alcohol (embriagarse) en servicio militar: art.563
Código justicia Militar(circunstancias agravantes o alevosía); cuyo resultado (privación de la vida), está
tipificada como un homicidio calificado según el artículo 406 código penal.
B)
Es
antijurídica: contraria al derecho y no existen causas que la justifiquen para
ser excluyente de la acción como la legítima defensa.
C)
Culpabilidad:
voluntad de causar el Dolo: existen elementos objetivos desde la teoría
finalista, tales como: la intención de disparar cinco (05)veces al sujeto
pasivo.
D)
Imputabilidad:
existe la identificación plena del sujeto activo con capacidad ante la ley para
imputar la acción.
En
conclusión si están presentes todos los elementos, aunque falta información
relevante sobre elementos subjetivos para establecer el móvil del hecho con mayor claridad sobre la culpabilidad.
3)
Explique en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para
garantizar los derechos individuales del justiciable.
La
teoría del delito en función de la tipicidad es importante porque permite
adecuar la acción típica del agente (justiciable)
para acreditar el delito y de esta forma
romper como fiscal, con la presunción de
inocencia que son partes de las garantías constitucionales establecidas en el
artículo 49. 2
4) Explique y fundamente si en el caso
en análisis , la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad
de los elementos del tipo penal.
El caso en cuestión no se puede subsumir en la
totalidad de los elementos del tipo penal ya que falta elementos descriptivos
de los procesos anìmicos,( no basta con decir sin razón o sin falta justificada
le disparó) según Mezger estima, con bastante acierto, que los elementos
subjetivos de lo injusto son los elementos “subjetivos del tipo”, siendo a la
vez elementos descriptivos, es decir son aquellos que describen la conducta y
nos dà la idea del móvil del hecho, que luego con los elementos normativos
tipificados, el juez podrá hacer un juicio valorativo sobre la índole
antijurídica de la conducta del autor.
5) Determine en el tipo
penal los elementos
Existen elementos objetivos, subjetivos y
normativos.,
Los elementos objetivos abarca solo la
exterioridad de la conducta y prescinde de todo lo interno indica Zaffaroni
acarrea en la posibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que
carga todo el peso en un proceso causal , puesto en movimiento por la voluntad
de mover un músculo.
Los elementos normativos son conceptos jurídicos en que el juez desentraña el
verdadero sentido antijurídico por ejemplo: cuando se dice disparó sin motivo
justificado o sin razón.
Los elementos subjetivos: es el aspecto
interno , es decir la voluntad misma y queda determinado por la propia conducta
del autor.
.
6) Explique por qué el
juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecúa
en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el
proceder de éste.
Principalmente porque existe un principio “nulum crimen sine tipo” de
tal forma que no puede haber delito que no esté tipificado o contenido en la
norma. Este precepto lo recoge la Constitución de Venezuela en su artículo 49.6
del debido proceso donde señala que, ninguna persona será sancionada por actos
u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en
leyes preexistente. El juez también debe ceñirse a este principio legal.
7) Explique si la
conducta ejecutada por el agente es una figura normativa.
La conducta ejecutada por el agente sì es una figura normativa, porque
la podemos valorar en base a la culpabilidad según la doctrina normativa de
Hegler y Mezger. También jimenes de Asùa
advierte que la acción corresponde al efecto del querer, y culpabilidad no solo
al efecto, sino al contenido de representación y aunque la culpabilidad supone
un contenido psicológico , sin embargo no constituye ya de por sì la
culpabilidad, es importante destacar que el agente tiene capacidad para obrar
conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.
De tal forma que no podemos confundirnos con
la doctrina psicologìca que va hacia la imputación.
8)
Explique si la conducta ejecutada por el agente es injusta y culpable.
La conducta ejecutada por el agente es injusta porque quebranta la
norma. Según la doctrina de Merkel ,el
derecho no es màs que un conjunto de prohibiciones y mandatos de norma y el
injusto, no puede ser otra cosa que la infracción de la normal .De tal forma,
que existe una acción que que tiene un resultado de privación a la vida,sin causas
que lo justifiquen y lo hacen injusto, también culpable ,con elementos
objetivos que se pueden valorar y comprobar, sin embargo , falta elementos
descriptivos para determinar la voluntad en cuanto al dolo o intensión
(motivación).
Al respecto jimenes de asùa dice que la
culpabilidad, cuando puede surgir por que no quede impedida por lo incalculable
(caso fortuito), se basa en el acto injusto. Entonces el juicio de culpabilidad
no se refiere solo al carácter, aunque se tenga en cuenta sino a lo injusto
concreto.De tal forma que estableciendo el acto concreto del agente podemos
asegurar que es injusto y culpable
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