Examen. Teoria del Delito

REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA





EXAMEN                


ABOGADO



Álvaro Peña
V- 11.310783


PROFESORA 
Yeriny Conopoima













Turmero, Noviembre de 2017

Antes de contestar hay que tomar en cuenta ciertas circunstancia de modo, lugar y tiempo: El lugar define la competencia , cabe destacar que los hechos ocurrieron en un  destacamento militar , pero la constitución en su artículo 261 limita la competencia a solo casos de naturaleza militar y delitos comunes a la competencia ordinaria.(esto no forma parte de la teoría pero lo considero , solo para efectos procesales).Ya que el caso por ser un delito común se estudiará bajo la competencia ordinaria y desde el punto de vista del fiscal.


1.    Explique quién realizó la acción  y por qué la validez y legitimidad desde la teoría del delito para imputar la acción.
La acción fue ejecutada por la ciudadana María Antonieta Rodríguez según lo comunicado por los testigos del hecho.
Se detallan varias informaciones relevantes para  la validez y legitimidad para imputar la acción:
Desde la teoría del delito:
·         Se detalla la identidad del sujeto activo y pasivo.(autor o participe; victima)
·         Están presentes los instrumentos empleados para validar la acción (el arma de fuego) y el cuerpo del delito (cadáver).
·         Afirmación de los Testigos.
·          Hay una descripción fáctica objetiva donde puedo subsumir los hechos(acción voluntaria y resultado dañoso), en el Derecho y establecer algunas causas subjetivas en la acción.
·         No hay causas que justifiquen la acción típica, ni tampoco la imputación para excluir estos elementos.
Cabe destacar que D’ Aguesseau sostuvo que el cuerpo del delito no es otra cosa que el delito mismo cuya existencia estuviere establecidos por testigos dignos de fe, concordes entre si y perseverando en sus disposiciones, incapaces de variar y afirmando a la justicia que se ha cometido un crimen.

2.    Explique si los elementos del delito están cumplidos en el presente caso.

A)   Acción típica: Se observa en la voluntad del sujeto activo de apuntar y disparar su arma de reglamento varias veces en contra del sujeto pasivo, en un sitio cerrado (oficina) ; a  corta distancia  y a traición por posición cubito ventral de la victima; además ingerir alcohol (embriagarse) en servicio militar: art.563 Código justicia Militar(circunstancias agravantes o alevosía);  cuyo resultado (privación de la vida), está tipificada como un homicidio calificado según el artículo 406 código penal.

B)   Es antijurídica: contraria al derecho y no existen causas que la justifiquen para ser excluyente de la acción como la legítima defensa.
C)   Culpabilidad: voluntad de causar el Dolo: existen elementos objetivos desde la teoría finalista, tales como: la intención de disparar cinco (05)veces al sujeto pasivo.
D)   Imputabilidad: existe la identificación plena del sujeto activo con capacidad ante la ley para imputar la acción.
 En conclusión si están presentes todos los elementos, aunque falta información relevante sobre elementos subjetivos para establecer el móvil del hecho con  mayor claridad sobre la culpabilidad.
        3) Explique en relación con la tipicidad, la teoría del delito es importante para garantizar los derechos individuales del justiciable.

La teoría del delito en función de la tipicidad es importante porque permite adecuar la acción  típica del agente (justiciable) para acreditar el delito y de  esta forma  romper como fiscal, con la presunción de inocencia que son partes de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49. 2
        4) Explique y fundamente si en el caso en análisis , la acción concreta se subsumió a la descripción en la totalidad de los elementos del tipo penal.
 El caso en cuestión no se puede subsumir en la totalidad de los elementos del tipo penal ya que falta elementos descriptivos de los procesos anìmicos,( no basta con decir sin razón o sin falta justificada le disparó) según Mezger estima, con bastante acierto, que los elementos subjetivos de lo injusto son los elementos “subjetivos del tipo”, siendo a la vez elementos descriptivos, es decir son aquellos que describen la conducta y nos dà la idea del móvil del hecho, que luego con los elementos normativos tipificados, el juez podrá hacer un juicio valorativo sobre la índole antijurídica de la conducta del autor.

5) Determine en el tipo penal los elementos
   Existen elementos objetivos, subjetivos y normativos.,
   Los elementos objetivos abarca solo la exterioridad de la conducta y prescinde de todo lo interno indica Zaffaroni acarrea en la posibilidad de limitar la causalidad en forma conveniente, ya que carga todo el peso en un proceso causal , puesto en movimiento por la voluntad de mover un músculo.
    Los elementos normativos son conceptos  jurídicos en que el juez desentraña el verdadero sentido antijurídico por ejemplo: cuando se dice disparó sin motivo justificado o sin razón.
    Los elementos subjetivos: es el aspecto interno , es decir la voluntad misma y queda determinado por la propia conducta del autor.

   .

6) Explique por qué el juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecúa en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste.
    Principalmente porque existe un principio “nulum crimen sine tipo” de tal forma que no puede haber delito que no esté tipificado o contenido en la norma. Este precepto lo recoge la Constitución de Venezuela en su artículo 49.6 del debido proceso donde señala que, ninguna persona será sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistente. El juez también debe ceñirse  a este  principio legal.
7) Explique si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa.
    La conducta ejecutada por el agente sì es una figura normativa, porque la podemos valorar en base a la culpabilidad según la doctrina normativa de Hegler y Mezger. También  jimenes de Asùa advierte que la acción corresponde al efecto del querer, y culpabilidad no solo al efecto, sino al contenido de representación y aunque la culpabilidad supone un contenido psicológico , sin embargo no constituye ya de por sì la culpabilidad, es importante destacar que el agente tiene capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.
 De tal forma que no podemos confundirnos con la doctrina psicologìca que va hacia la imputación.
8) Explique si la conducta ejecutada por el agente es injusta y culpable.
    La conducta ejecutada por el agente es injusta porque quebranta la norma. Según  la doctrina de Merkel ,el derecho no es màs que un conjunto de prohibiciones y mandatos de norma y el injusto, no puede ser otra cosa que la infracción de la normal .De tal forma, que existe una acción que que tiene un resultado de privación a la vida,sin causas que lo justifiquen y lo hacen injusto, también culpable ,con elementos objetivos que se pueden valorar y comprobar, sin embargo , falta elementos descriptivos para determinar la voluntad en cuanto al dolo o intensión (motivación).
    Al respecto jimenes de asùa dice que la culpabilidad, cuando puede surgir por que no quede impedida por lo incalculable (caso fortuito), se basa en el acto injusto. Entonces el juicio de culpabilidad no se refiere solo al carácter, aunque se tenga en cuenta sino a lo injusto concreto.De tal forma que estableciendo el acto concreto del agente podemos asegurar que es injusto y culpable 

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