Ausencia de Accion y Movimientos del Sueño Normal

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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA






FALTA DE ACCIÓN, SUEÑO NORMAL Y SONAMBULISMO
                


ABOGADO



Álvaro Peña
V- 11.310783


PROFESORA 
Yeriny Conopoima













Turmero, Noviembre de 2017


RESUMEN


La acción comprende una parte estructural y fundamental del delito  , se encuentra estrechamente unida a la voluntad o la intensión de la personalidad, de ejecutar esa actividad física en forma consciente y saludable a nivel mental y producir un resultado dañoso, que es el bien juridico protegido por la ley , como la propiedad, el patrimonio y la vida ; entre otros, y que a su vez cuando no existen causas que  excluyan tal  acción, como por ejemplo: el haber actuado en defensa propia o basado en un hecho fortuito o imprevisto por el individuo; entonces  pueden ser considerados como un delito.

Así que la falta de acción por parte del individuo,  son todos aquellos actos realizados  por él ,en forma inconsciente donde se presenta una completa ausencia de actividad, en las funciones mentales superiores de ese ser, donde no posee la capacidad consciente de tomar decisiones cognitivas, por lo que, en tales casos , no puede haber conducta para el derecho penal.  Durante el sueño se especifican ciertos trastornos que son investigados por la medicina y existe una clasificación internacional, ICSD-1(Clasificación Internacional de Trastornos del Sueño), donde se encuentra el sonambulismo identificado como un trastorno del sueño.

La persona en este estado puede ejecutar actividades motoras muy complejas y que no deben ser confundidas con otros tipos de trastornos como las parasomnias del despertar y las del sueño REM, aunque estas condiciones tampoco puedan ser señaladas como delitos, según lo establece el código penal en Venezuela en su artículo 62 “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.

INTRODUCCIÓN

El delito comprende una serie de elementos que fueron analizados por diversos autores y muchos coinciden en que existe una acción voluntaria, es decir una actividad física que exterioriza el individuo produciendo un resultado donde se infringe la norma, pero también lo componen un aspecto negativo , como la ausencia o falta de acción , donde el sujeto activo no tiene la voluntad o intensión sobre el resultado dañoso debido a un estado de inconciencia y de control sobre sus actos, así Jiménez de Asùa, considera que la falta de acción es un elemento negativo del crimen con sustantividad propia.

Circunstancias éstas, que serán analizadas y explicadas durante el desarrollo de ésta investigación, con el fin de determinar y precisar este  elemento esencial  y necesario que va a determinar la verdadera conducta delictiva  y/o la ausencia de la misma en la comisión de un hecho punible. En este sentido, el Código Penal venezolano en su artículo 61 establece que “nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurre en falta responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.     Por otra parte, los estados de inconciencia son causas justificadas en  la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los casos ejecutados durante el sueño normal o trastornos durante el sueño (sonambulismo).

Los trastornos del sueño constituyen un grupo muy numeroso y heterogéneo de procesos. Hay muchísimas enfermedades que cursan con algún trastorno del sueño como uno más de sus síntomas. De hecho, es difícil encontrar alguna enfermedad que no altere en nada el sueño nocturno o la tendencia a dormir durante el día. Por ello, las clasificaciones han buscado de organizar los tipos de  trastornos del sueño, según sus características esenciales como enfermedades propias y no sólo como síntomas. Sin embargo, el modo de clasificar tales enfermedades se ha basado, en la mayoría de los casos, en el síntoma principal, y por ello se dividían en insomnios, hipersomnias, parasomnias, etc.

Esto cambió en la primera Clasificación Internacional de Trastornos del Sueño ICSD-1 de 1971 y revisada en 19991. Fue propuesta conjuntamente por la Asociación Americana (ASDA), Europea (ESRS), japonesa (JSSR) y Latinoamericana (LASS). Quince años después de este intento la nueva clasificación ha vuelto al esquema tradicional, facilitando el identificar una enfermedad según su síntoma principal. Cada uno de los sistemas tiene ventajas e inconvenientes. Sin embargo, opinan algunos expertos en la materia, que el sujeto dormido no puede autodeterminarse por cuanto no hay voluntad libre.

Desde el punto de vista psiquiátrico, el sonambulismo es un trastorno del sueño de origen no orgánico en donde hay episodios reiterados en que el individuo se levanta de la cama dormido pudiendo caminar durante algunos minutos u horas. La doctrina no es uniforme en el tratamiento de esta figura como supuesto de ausencia de acción, por cuanto es una condición, según algunos, independiente de la voluntad, mientras que para otros se trata de una causa de no imputabilidad por haber actividad cerebral.                                                      

Cuadro de texto:   


CAPÍTULO I


CONTEXTO EMPÍRICO


El establecer las generalidades de los casos de ausencia de acción, así como los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo como el  tema principal de la presente investigación, de las generalidades puntualizadas e investigadas se recoge que la ausencia de acción (sueño normal o trastornos del sueño y sonámbulo).


Caracterización Del Objeto De La Investigación.


No existe un delito sin un resultado concreto de un hecho, el cual demanda la trascendencia externa o la expresión perceptible de un comportamiento activo u omisivo, ya que sin voluntad no hay hecho que tenga importancia para el derecho penal. De tal forma que aunque un hecho posea todas las características de un delito, sin embargo es necesario considerar los estados de inconsciencia del ser donde no tiene control sobre sus actos, como los ocurridos en los trastornos del sueño y sonámbulo, que son comportamientos fisiológicos y  reflejos que ejecuta el individuo, pero que a su vez se caracterizan por ser totalmente involuntarios.

  
Objetivos de la Investigación


Los principales objetivos de esta  investigación es establecer las distintas definiciones  de ausencia  de acción  y las causas establecidas en el código penal venezolano al respecto de los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo.

Objetivo General

Desarrollar los casos de ausencia de acción (los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo), aplicando una investigación de tipo documental.

Objetivos Específicos

Definir los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo, para comprender  estos tipos de trastornos  del sueño, en que la voluntad queda suprimida.
Explicar las causas de ausencia de acción en los sujetos activos del delito y la exclusión de las mismas.


Justificación


Es necesario  investigar los componentes de los delitos y en especial la falta de acción que constituye el aspecto negativo del crimen, ya que al conocerse las causas que lo justifiquen, es suficiente para excluir de un tipo acción penal y por lo tanto afirmar que no hay delito. Muchos casos que se introducen en los tribunales penales en Venezuela, si existiera una verdadera revisión y control por parte de los operadores de justicia al respecto de la falta de acción, se pudiera evitar tantas perdidas de materiales o documentos que colapsan el sistema y lo hacen cada día más lento por acumulación de casos, que finalmente son justificables y que no  constituyen delitos.


CAPÍTULO II


 LOS CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN
 

Generalidades

.
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal.

Frías Caballero, generaliza la idea de que la función del concepto de acción está reducida a una significación puramente negativa, es decir, a señalar aquellos casos que se han de excluir de antemano a la consideración penal por inexistencia de la base fáctica inexcusable de todo delito. Para Fernández Carrasquilla, el concepto de capacidad de acción está circunscripto a las personas naturales o individuos, por requerir la actuación real de una voluntad real que no existe en las personas jurídicas o colectivas.

Estas últimas, pues, son incapaces de acción jurídico penal y por los mismo, no pueden delinquir, ni ser  objeto de reacción penal alguna. Ello no impide teóricamente, que el Juez penal pueda. Según la ley, disponer en el mismo proceso penal ciertas sanciones administrativas, contra las personas jurídicas que hayan sido utilizadas en el proceso ejecutivo del hecho punible.  
También Beling y Emilio López (La tipicidad), consideran la acción como elemento integrante de la tipicidad y la falta de acto como ausencia de tipo, sin embargo Jiménez de Asúa, le da un carácter autónomo al acto, estimándole como primer componente del delito y hace de la falta de acción un elemento negativo del acto. El Código Penal Venezolano  establece en su artículo 61, que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión.

Lo cual implica la determinación de los casos en que esa base fáctica no existe en virtud de la concurrencia de situaciones que la doctrina ha denominado “causas que excluyen la acción”, tales causas aniquilan el elemento subjetivo indispensable a toda conducta humana. En tales casos existe la apariencia externa de una acción humana que en realidad es inexistente. Ellos no constituyen ninguna manifestación de acto o acontecimientos o hechos físicos o naturales en los que está ausente el requisito mínimo de carácter psíquico espiritual, integrante de toda conducta genuina del hombre.

Entre algunos ejemplos de ausencia de acción podríamos mencionar, cuando a un sujeto se le obliga, con la mano apresada a que clave un puñal a un individuo desconocido a quien no quiere herir ni matar pero que es adversario de quien emplea la fuerza, si el agente no puede oponerse a ese movimiento corporal forzado, estamos en un caso de falta de acción, puesto que para que ésta exista se precisa que proceda de un ser provisto de voluntad, y el violentado físicamente es un instrumento como el revólver o el cuchillo, el golpe de puñal o el disparo, no son actos en el sentido exacto del vocablo. Se nos dirá que es excepcional ese caso de acción homicida tan inútil en su procedimiento, puesto que quien nos toma el brazo y nos fuerza a clavar el arma, pudo hacerlo por sí mismo más llanamente.


Los Movimientos Ejecutados Durante el Sueño Normal y Sonámbulo


El sueño es un estadio fisiológico recurrente de reposo del organismo, que se caracteriza por una inacción relativa, con ausencia de movimientos voluntarios y gran aumento del umbral de respuesta a estímulos externos, fácilmente reversible. Se sabe que es un proceso activo del cerebro, complejo, que está controlado por distintos neurotransmisores. Está presente durante toda la vida del sujeto, pero con características distintas.

Esta  actividad es necesaria para la supervivencia del organismo, y aunque las causas exactas de por qué es necesario dormir todavía no son bien conocidas, parece ser que principalmente cumpliría la función de servir para dejar descansar nuestro cuerpo y cerebro de las actividades diarias, con una finalidad restauradora y homeostática, y es esencial para la conservación de la energía y la termorregulación.

La estructura del sueño posee dos grandes etapas: sueño REM (rapid Eye Movement), donde se observan  movimientos rápidos oculares  y de los pequeños músculos faciales  y sueño No-REM (Non rapid Eye Movement), de movimientos lentos oculares o  sueño profundo, que abarca el 75% del sueño total de la noche, donde se produce un funcionamiento fisiológico que permite la reparación de los tejidos y órganos.

El Sueño No REM y Sueño REM. El ciclo REM-NREM se repite cíclicamente a lo largo de la noche, comenzando por el NREM con una duración de unos 80 minutos y seguido por el sueño REM con una duración de unos 10 minutos. Este ciclo, con importantes variaciones individuales se repite de 3 a 6 veces a los largo de la noche, y en los sucesivos ciclos va disminuyendo la cantidad de sueño NREM y aumentando la de sueño REM. Cada “tipo de sueño” tiene un patrón de actividad diferente.

El sueño normal o natural produce en el ser un Estado de inconciencia profunda para descansar donde cesan los actos reflejos y cualquier actividad motriz del cuerpo y al respecto señala Fernández Carrasquilla que tanto el sueño normal, como el sueño inducido, dentro de los casos de plena inconsciencia o comatosos, donde la voluntad está suprimida en forma radical deben convidarse casos de ausencia de acción, tales son: los estado crepusculares, los hipnóticos y la embriaguez plena.

Para Fernando Velázquez, los estados de inconsciencia son aquellos donde hay una completa ausencia de actividad de las funciones mentales superiores del hombre por lo que en tales casos no puede haber conducta para el derecho penal, peor la ausencia de consciencia debe ser plena, tales son los casos cuando se está bajo los efectos de narcóticos, de anestesia, en los casos de epilepsia, de delirio febril. Igualmente durante el sueño, el caso de la madre que lesiona al hijo encontrándose dormida.

El Sonambulismo es un trastorno del sueño que consiste en el desarrollo, durante las fases de sueño profundo o delta (generalmente en la primera mitad del tiempo de sueño), de una secuencia de comportamientos complejos que habitualmente incluyen el caminar. Antes de comenzar a caminar, los individuos pueden sentarse en la cama y mirar alrededor de una forma confusa. Además, pueden llevar a cabo otras conductas aprendidas durante la vigilia, e incluso adoptar comportamientos agresivos. Los ojos suelen permanecer abiertos y con sensación de asombro. Durante los episodios, los sujetos se encuentran profundamente dormidos, siendo difícil despertarles del sueño; cuando esto se consigue, suelen encontrarse confusos, y con amnesia de lo ocurrido.

Según es más frecuente en la infancia, con una prevalencia aproximada de un 17%, y tiende a desaparecer con la edad, siendo la prevalencia en adultos del 4%. No existe un tratamiento etiológico, siendo necesario el adoptar medidas que eviten accidentes fortuitos. La doctrina no es uniforme en el tratamiento de esta figura como supuesto de ausencia de acción, por cuanto es una condición, según algunos, independiente de la voluntad, mientras que para otros se trata de una causa de no imputabilidad por haber actividad cerebral.

Nuestro Código Penal establece en el artículo 62: “no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la consciencia o de la libertad de sus actos”. El fundamento de tal disposición se basa en el hecho de que el sujeto no puede ser imputable si en el momento del hecho no ha actuado en el ejercicio de su libertad de querer, entendida como liberta para determinarse conforme a derecho.

En tal virtud no le es exigible que responda de manera diferente a la que le indica su mórbido estado, de modo que para la doctrina no se trata de ausencia de acción sino de culpabilidad por la inexigibilidad de otra conducta. Teóricamente, el sonámbulo puede cumplir algún tipo de delito como por ejemplo: homicidio, lesiones, exhibicionismo, violación de domicilio, hurto simple.
La cuestión pericial fundamental será el establecer si el individuo se hallaba o no en estado de inconciencia. As mismo, deberá cuidarse de no confundir el sonambulismo con otros tipos de trastornos del sueño como las parasomnias. Las parasomnias  son trastornos de la conducta o comportamientos anormales que tienen lugar durante el sueño. En la segunda edición de la Clasificación Internacional de los Trastornos del Sueño se dividen en tres grupos: parasomnias del despertar, parasomnias  asociadas al sueño REM.


Parasomnias del despertar


Despertar confusional  o borrachera del despertar, que se caracteriza por la aparición de un cuadro confusional al despertarse del sueño. Los individuos que sufren este trastorno se despiertan desorientados en tiempo y en espacio, con bradipsiquia (lentitud psíquica) y con una marcada disminución de la atención y de la respuesta a los estímulos; habitualmente suelen presentar también cierto grado de amnesia anterógrada o retrógrada.

El comportamiento durante el despertar confusional puede ser apropiado o, por el contrario, el sujeto puede mostrarse agresivo y violento, consigo mismo o con el acompañante. Los episodios confusionales pueden durar desde algunos minutos, lo más frecuente, hasta varias horas. Su prevalencia es mayor en los niños y en los adultos jóvenes, y habitualmente desaparecen con la edad.


Parasomnias Asociadas Al sueño REM.


Trastorno de conducta del sueño REM. Este trastorno se caracteriza por la aparición de conductas anómalas durante el sueño REM. En lugar de presentar una pérdida completa del tono muscular propia de la fase REM del sueño, los sujetos con este trastorno suelen realizar movimientos, habitualmente violentos como puñetazos o patadas, que se corresponden con la actividad motora propia de la ensoñación en curso. Como consecuencia de tales movimientos, los sujetos pueden autolesionarse o lesionar al compañero de cama de forma fortuita. Otros tipos de conducta menos agresivos son accesos de risa, gritos, movimientos de gesticulación o de rascado, etc. Durante los episodios los sujetos suelen permanecer con los ojos cerrados. Típicamente, al final de cada episodio, el sujeto se despierta bruscamente, refiriendo una ensoñación muy vivenciada y coherente con los movimientos que ha desarrollado durante la fase de sueño REM. El trastorno de conducta asociado al sueño REM afecta predominantemente a varones por encima de los 50 años.

De tal forma que para poder afirmar que un delito fue cometido durante un episodio sonambulico, es necesario que el Perito Médico pueda reunir cierto número de manifestaciones para poder hacer un diagnóstico: Es importante constatar que los episodios típicos se caracterizan porque el delito se comete en el momento en que dichos episodios remiten; Recordar que aunque el acto tenga coincidencias con una intención o deseo preconcebido no es suficiente para descartar la real existencia del estado sonambulico en el momento en que se cometió el hecho. Jiménez de Asúa destaca que " ha sido opinión común proclamar la inimputabilidad del agente que comete un hecho criminal en estado de sonambulismo ", pero son casos raros. 


CAPÍTULO III


CONTEXTO METODOLÓGICO


La metodología que se empleó para realizar esta investigación fue a través de documentos, apuntes jurídicos, , fuentes consultadas a través de Internet y de igual manera fuentes de tipo legal; logrando así desarrollar IV capítulos que constan de un contexto empírico en el cual se fijó el objeto de la investigación, tanto los objetivos generales como los particulares, un contexto teórico en el cual se plasmó toda la información colectada a través de las distintas fuentes consultadas, desarrollando el tema de los casos de Ausencia de Acción.

De igual manera se desarrolló un contexto crítico donde se arribó a las reflexiones y conclusiones del tema, utilizando para la presentación de la monografía el esquema propuesto por el manual para la elaboración, presentación y evaluación del trabajo final de investigación de los programas de postgrado, aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua.


Tipo De Investigación


Esta consistió en el estudio a través de fuentes documentales jurídicas, así como de fuentes consultadas a través de Internet, con el objeto de definir y desarrollar el tema de la investigación, el cual consistió en analizar los casos de ausencia de acción – movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo. Se plantearon problemas en el ámbito teórico, ejemplificados para asegurar una comprensión clara de las circunstancias planteadas, tal y como lo son los casos de ausencia de acción, desarrollando igualmente un estudio explicativo para definir los movimientos durante el sueño normal y sonámbulo. Tratando de explicar comportamientos o fenómenos que eximen al hombre de su responsabilidad penal, y ajustando tales explicaciones a lo establecido para cada caso en la norma sustantiva penal.


Población y Muestra y/o Informantes Claves


En este aspecto se utilizó fuentes de distintos autores del Derecho Penal Venezolano y de teoría del delito, así como fuentes de Internet y el Código Penal Venezolano. 

Procedimiento

Se pueden considerar dos fases: La primera fase de revisión bibliográfica, la cual se realizó previamente al desarrollar la investigación, se estableció el objeto de la investigación así como también se pudo observar. Y la segunda fase, fase de análisis: durante el desarrollo de las fases de ésta investigación, se ha recopilado información a través de varios textos bibliográficos, tales como La Ley y El Delito de Luis Jiménez de Azúa,  y, también se revisaron fuentes a través de Internet, recolectando así una  información para desarrollar el tema y la definición de los movimientos durante el sueño normal y sonámbulo. Destacándose como técnica principal la investigación en los distintos textos consultados.

CAPÍTULO IV


CONTEXTO CRÍTICO


Resultados

El delito es toda conducta humana, que parte de un sujeto activo cuya acción física causa un resultado dañoso y por lo tanto lesiona los intereses jurídicos protegidos por la ley. No obstante no toda conducta humana que lesiona estos intereses va dirigida a dicho fin. Toda vez que existen circunstancias que amoldan o conllevan al individuo de una manera inevitable a causar o perpetrar el hecho punible sin la intención lesiva de producir daños, como los trastornos  de los sueños y sonambulismo.

Estas circunstancias dañosas producidas sin la voluntad del agente perpetrador como en los casos de ausencia de acción estudiados en esta investigación, deben ser muy bien analizadas por los operadores de justicia, ya que si bien es cierto que por una parte la falta de acción exime del delito, por afirmar  lógicamente que sin acción no hay delito y basado en el artículo 62 del código penal; no es menos cierto que la simulación del sujeto activo como cuartada de un hecho punible, puede presentar en algunos casos dificultad por parte del Tribunal competente, para valorar los elementos del delito a los efectos de establecer la forma como ocurrieron los hechos y poderlo comparar adecuadamente con un tipo de trastorno del sueño   para determinar si existe o no un delito .

Para poder afirmar que un delito fue cometido durante un episodio sonambúlico, es necesario que el Perito Médico pueda reunir cierto número de manifestaciones para poder hacer un diagnóstico. Es importante constatar que los episodios típicos se caracterizan porque el delito se comete en el momento en que dichos episodios remiten; Recordar que aunque el acto tenga coincidencias con una intención o deseo preconcebido no es suficiente para descartar la real existencia del estado sonámbulico en el momento en que se cometió el hecho. En cuanto al estudio del hecho mismo, de las circunstancias que lo rodean, se pueden extraer importantes elementos de juicio, El acto puede haberse cometido por medios imposibles de ser utilizados durante el estado de vigilia como por ejemplo: El despertarse de un sueño “pesadilla”.

También cabe destacar que nuestro código penal, no establece el homicidio involuntario, si se demuestra en concreto la falta de previsión. Tales seres imprevisores serían responsables por culpa, al amparo de la actio libera in causa". En fin pudiéramos entonces considerar un tipo de responsabilidad objetiva de la acción.


Conclusiones


 Es precisamente en la conciencia del hombre de donde se producen los casos de ausencia de acción en la cual se vislumbra que en algunas circunstancias se produce un hecho dañoso durante la embriaguez del sueño y que nuestra legislación penal sustantiva en su artículo 62 exime de responsabilidad penal estas conductas, incurrida por el autor del hecho, tales circunstancias pueden definirse por la doctrina y en la clasificación internacional de los trastornos del sueño normal y el sonambulísimo.

Si bien por una parte y con preeminencia en la justicia el legislador considera que no existe acción y por lo tanto un delito en los casos donde el sujeto activo actuó privado de su conciencia o de libertad de sus actos, como por ejemplo las personas que durante la embriaguez del sueño perpetran un delito o en estado de sonambulismo, eximiéndolo de responsabilidad penal, por el hecho que no se encontraban actuando en su libre albedrío y estado consciente, también es importante evitar una cuartada o simulación de un hecho para eximirse de la responsabilidad penal .

Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal. Si existe una causa de ausencia de  acto, no existe delito, porque falta el primer elemento de este y si no hay delito no hay responsabilidad penal.

De tal forma ,que la falta de acción debe estar bien definida y examinada según la clasificación internacional del sueño, para evitar una simulación de un hecho que prive al sujeto activo de la responsabilidad del acto injusto cometido y a sabiendas que no será sancionado por la ley.
REFERENCIAS

Bibliográficas

Universidad Bicentenaria de Aragua. (2009). Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de investigación de los programas de Post-Grado. Aragua: UBA.

Cruz, E. (2007) Teoría de la Ley Penal y del Delito. Mexico: IURE Editores.

Jiménez De Asúa, Luis. (1997): "Lecciones De Derecho Penal". México. Editorial. Harla.


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