Ausencia de Accion y Movimientos del Sueño Normal

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN
EXTENSIÓN Y POSGRADO
SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO
ARAGUA
FALTA DE ACCIÓN, SUEÑO NORMAL Y
SONAMBULISMO
ABOGADO
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Álvaro Peña
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V- 11.310783
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PROFESORA
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Turmero, Noviembre de 2017
RESUMEN
La acción comprende una parte estructural y
fundamental del delito , se encuentra
estrechamente unida a la voluntad o la intensión de la personalidad, de
ejecutar esa actividad física en forma consciente y saludable a nivel mental y
producir un resultado dañoso, que es el bien juridico protegido por la ley ,
como la propiedad, el patrimonio y la vida ; entre otros, y que a su vez cuando
no existen causas que excluyan tal acción, como por ejemplo: el haber actuado en
defensa propia o basado en un hecho fortuito o imprevisto por el individuo;
entonces pueden ser considerados como un
delito.
Así que la falta de acción por parte del
individuo, son todos aquellos actos
realizados por él ,en forma inconsciente donde se presenta una completa ausencia de
actividad, en las funciones mentales superiores de ese ser, donde no posee la capacidad
consciente de tomar decisiones cognitivas, por lo que, en tales casos , no
puede haber conducta para el derecho penal. Durante el sueño se especifican ciertos
trastornos que son investigados por la medicina y existe una clasificación
internacional, ICSD-1(Clasificación Internacional de Trastornos del Sueño),
donde se encuentra el sonambulismo identificado como un trastorno del sueño.
La persona en este estado puede ejecutar actividades
motoras muy complejas y que no deben ser confundidas con otros tipos de
trastornos como las parasomnias del despertar y las del sueño REM, aunque estas
condiciones tampoco puedan ser señaladas como delitos, según lo establece el
código penal en Venezuela en su artículo 62 “No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.
INTRODUCCIÓN
El delito comprende una serie de elementos que
fueron analizados por diversos autores y muchos coinciden en que existe una
acción voluntaria, es decir una actividad física que exterioriza el individuo produciendo
un resultado donde se infringe la norma, pero también lo componen un aspecto
negativo , como la ausencia o falta de acción , donde el sujeto activo no tiene
la voluntad o intensión sobre el resultado dañoso debido a un estado de
inconciencia y de control sobre sus actos, así Jiménez de Asùa, considera que
la falta de acción es un elemento negativo del crimen con sustantividad propia.
Circunstancias éstas, que serán analizadas y
explicadas durante el desarrollo de ésta investigación, con el fin de determinar
y precisar este elemento esencial y necesario que va a determinar la verdadera
conducta delictiva y/o la ausencia de la
misma en la comisión de un hecho punible. En este sentido, el Código Penal
venezolano en su artículo 61 establece que “nadie puede ser castigado como reo
de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo
constituye excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción
u omisión.
El que incurre en falta responde de su propia
acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una
infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley se presumirá
voluntaria, a no ser que conste lo contrario. Por
otra parte, los estados de inconciencia son causas justificadas en la acción por cuanto no interviene la voluntad
del sujeto y ello ocurre tanto en los casos ejecutados durante el sueño normal
o trastornos durante el sueño (sonambulismo).
Los trastornos del sueño constituyen un grupo
muy numeroso y heterogéneo de procesos. Hay muchísimas enfermedades que cursan
con algún trastorno del sueño como uno más de sus síntomas. De hecho, es
difícil encontrar alguna enfermedad que no altere en nada el sueño nocturno o
la tendencia a dormir durante el día. Por ello, las clasificaciones han buscado
de organizar los tipos de trastornos del
sueño, según sus características esenciales como enfermedades propias y no sólo
como síntomas. Sin embargo, el modo de clasificar tales enfermedades se ha
basado, en la mayoría de los casos, en el síntoma principal, y por ello se
dividían en insomnios, hipersomnias, parasomnias, etc.
Esto cambió en la primera Clasificación
Internacional de Trastornos del Sueño ICSD-1 de 1971 y revisada en 19991. Fue
propuesta conjuntamente por la Asociación Americana (ASDA), Europea (ESRS), japonesa
(JSSR) y Latinoamericana (LASS). Quince años después de este intento la nueva
clasificación ha vuelto al esquema tradicional, facilitando el identificar una
enfermedad según su síntoma principal. Cada uno de los sistemas tiene ventajas
e inconvenientes. Sin embargo, opinan algunos expertos en la materia, que el
sujeto dormido no puede autodeterminarse por cuanto no hay voluntad libre.
Desde el punto de vista psiquiátrico, el
sonambulismo es un trastorno del sueño de origen no orgánico en donde hay
episodios reiterados en que el individuo se levanta de la cama dormido pudiendo
caminar durante algunos minutos u horas. La doctrina no es uniforme en el
tratamiento de esta figura como supuesto de ausencia de acción, por cuanto es
una condición, según algunos, independiente de la voluntad, mientras que para
otros se trata de una causa de no imputabilidad por haber actividad cerebral.

CAPÍTULO I
CONTEXTO EMPÍRICO
El establecer las generalidades de los casos de
ausencia de acción, así como los movimientos ejecutados durante el sueño normal
y sonámbulo como el tema principal de la
presente investigación, de las generalidades puntualizadas e investigadas se recoge
que la ausencia de acción (sueño normal o trastornos del sueño y sonámbulo).
Caracterización Del Objeto De La Investigación.
No existe un delito sin un resultado concreto
de un hecho, el cual demanda la trascendencia externa o la expresión
perceptible de un comportamiento activo u omisivo, ya que sin voluntad no hay
hecho que tenga importancia para el derecho penal. De tal forma que aunque un
hecho posea todas las características de un delito, sin embargo es necesario considerar
los estados de inconsciencia del ser donde no tiene control sobre sus actos,
como los ocurridos en los trastornos del sueño y sonámbulo, que son
comportamientos fisiológicos y reflejos
que ejecuta el individuo, pero que a su vez se caracterizan por ser totalmente
involuntarios.
Objetivos de la Investigación
Los principales objetivos de esta investigación es establecer las distintas
definiciones de ausencia de acción y las causas establecidas en el código penal
venezolano al respecto de los movimientos ejecutados durante el sueño normal y
sonámbulo.
Objetivo General
Desarrollar los casos de ausencia de acción
(los movimientos ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo), aplicando una
investigación de tipo documental.
Objetivos Específicos
Definir los movimientos ejecutados durante el
sueño normal y sonámbulo, para comprender estos tipos de trastornos del sueño, en que la voluntad queda
suprimida.
Explicar las causas de ausencia de acción en los
sujetos activos del delito y la exclusión de las mismas.
Justificación
Es necesario investigar los componentes de los delitos y en
especial la falta de acción que constituye el aspecto negativo del crimen, ya
que al conocerse las causas que lo justifiquen, es suficiente para excluir de
un tipo acción penal y por lo tanto afirmar que no hay delito. Muchos
casos que se introducen en los tribunales penales en Venezuela, si existiera
una verdadera revisión y control por parte de los operadores de justicia al
respecto de la falta de acción, se pudiera evitar tantas perdidas de materiales
o documentos que colapsan el sistema y lo hacen cada día más lento por acumulación
de casos, que finalmente son justificables y que no constituyen delitos.
CAPÍTULO II
LOS CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN
Generalidades
.
Puesto que no hay delito sin acción, obviamente
cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando
falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante,
se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto
del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se
ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede
afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el
hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho
proceso causal.
Frías Caballero, generaliza la idea de que la
función del concepto de acción está reducida a una significación puramente
negativa, es decir, a señalar aquellos casos que se han de excluir de antemano
a la consideración penal por inexistencia de la base fáctica inexcusable de
todo delito. Para Fernández Carrasquilla, el concepto de capacidad de acción
está circunscripto a las personas naturales o individuos, por requerir la
actuación real de una voluntad real que no existe en las personas jurídicas o
colectivas.
Estas últimas, pues, son incapaces de acción
jurídico penal y por los mismo, no pueden delinquir, ni ser objeto de reacción penal alguna. Ello no
impide teóricamente, que el Juez penal pueda. Según la ley, disponer en el
mismo proceso penal ciertas sanciones administrativas, contra las personas
jurídicas que hayan sido utilizadas en el proceso ejecutivo del hecho
punible.
También Beling y Emilio López (La tipicidad),
consideran la acción como elemento integrante de la tipicidad y la falta de
acto como ausencia de tipo, sin embargo Jiménez de Asúa, le da un carácter
autónomo al acto, estimándole como primer componente del delito y hace de la
falta de acción un elemento negativo del acto. El Código Penal Venezolano establece en su artículo 61, que nadie puede
ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el
hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia
de su acción u omisión.
Lo cual implica la determinación de los casos
en que esa base fáctica no existe en virtud de la concurrencia de situaciones
que la doctrina ha denominado “causas que excluyen la acción”, tales causas
aniquilan el elemento subjetivo indispensable a toda conducta humana. En tales
casos existe la apariencia externa de una acción humana que en realidad es
inexistente. Ellos no constituyen ninguna manifestación de acto o
acontecimientos o hechos físicos o naturales en los que está ausente el
requisito mínimo de carácter psíquico espiritual, integrante de toda conducta
genuina del hombre.
Entre algunos ejemplos de ausencia de acción
podríamos mencionar, cuando a un sujeto se le obliga, con la mano apresada a
que clave un puñal a un individuo desconocido a quien no quiere herir ni matar
pero que es adversario de quien emplea la fuerza, si el agente no puede
oponerse a ese movimiento corporal forzado, estamos en un caso de falta de
acción, puesto que para que ésta exista se precisa que proceda de un ser
provisto de voluntad, y el violentado físicamente es un instrumento como el
revólver o el cuchillo, el golpe de puñal o el disparo, no son actos en el
sentido exacto del vocablo. Se nos dirá que es excepcional ese caso de acción
homicida tan inútil en su procedimiento, puesto que quien nos toma el brazo y
nos fuerza a clavar el arma, pudo hacerlo por sí mismo más llanamente.
Los Movimientos Ejecutados Durante el Sueño
Normal y Sonámbulo
El sueño es un estadio fisiológico recurrente de
reposo del organismo, que se caracteriza por una inacción
relativa, con ausencia de movimientos voluntarios y gran aumento del umbral de
respuesta a estímulos externos, fácilmente reversible. Se sabe que es un
proceso activo del cerebro, complejo, que está controlado por distintos neurotransmisores.
Está presente durante toda la vida del sujeto, pero con características
distintas.
Esta actividad es necesaria
para la supervivencia del organismo, y aunque las causas exactas de por qué es
necesario dormir todavía no son bien conocidas, parece ser que principalmente
cumpliría la función de servir para dejar descansar nuestro cuerpo y cerebro de
las actividades diarias, con una finalidad restauradora y homeostática, y es
esencial para la conservación de la energía y la termorregulación.
La estructura del sueño posee dos grandes
etapas: sueño REM (rapid Eye Movement), donde se observan movimientos rápidos oculares y de los pequeños músculos faciales y sueño No-REM (Non rapid Eye Movement), de
movimientos lentos oculares o
sueño profundo, que abarca el 75% del sueño
total de la noche, donde se produce un funcionamiento fisiológico que permite
la reparación de los tejidos y órganos.
El Sueño No REM y Sueño REM. El ciclo REM-NREM
se repite cíclicamente a lo largo de la noche, comenzando por el NREM con una
duración de unos 80 minutos y seguido por el sueño REM con una duración de unos
10 minutos. Este ciclo, con importantes variaciones individuales se repite de 3
a 6 veces a los largo de la noche, y en los sucesivos ciclos va disminuyendo la
cantidad de sueño NREM y aumentando la de sueño REM. Cada “tipo de sueño” tiene
un patrón de actividad diferente.
El sueño normal o natural produce en el ser un
Estado de inconciencia profunda para descansar donde cesan los actos reflejos y
cualquier actividad motriz del cuerpo y al respecto señala Fernández
Carrasquilla que tanto el sueño normal, como el sueño inducido, dentro de los
casos de plena inconsciencia o comatosos, donde la voluntad está suprimida en
forma radical deben convidarse casos de ausencia de acción, tales son: los
estado crepusculares, los hipnóticos y la embriaguez plena.
Para Fernando Velázquez, los estados de
inconsciencia son aquellos donde hay una completa ausencia de actividad de las
funciones mentales superiores del hombre por lo que en tales casos no puede
haber conducta para el derecho penal, peor la ausencia de consciencia debe ser
plena, tales son los casos cuando se está bajo los efectos de narcóticos, de
anestesia, en los casos de epilepsia, de delirio febril. Igualmente durante el
sueño, el caso de la madre que lesiona al hijo encontrándose dormida.
El Sonambulismo es un trastorno del sueño que
consiste en el desarrollo, durante las fases de sueño profundo o delta
(generalmente en la primera mitad del tiempo de sueño), de una secuencia de
comportamientos complejos que habitualmente incluyen el caminar. Antes de
comenzar a caminar, los individuos pueden sentarse en la cama y mirar alrededor
de una forma confusa. Además, pueden llevar a cabo otras conductas aprendidas
durante la vigilia, e incluso adoptar comportamientos agresivos. Los ojos
suelen permanecer abiertos y con sensación de asombro. Durante los episodios,
los sujetos se encuentran profundamente dormidos, siendo difícil despertarles
del sueño; cuando esto se consigue, suelen encontrarse confusos, y con amnesia
de lo ocurrido.
Según es más frecuente en la infancia, con una
prevalencia aproximada de un 17%, y tiende a desaparecer con la edad, siendo la
prevalencia en adultos del 4%. No existe un tratamiento etiológico, siendo
necesario el adoptar medidas que eviten accidentes fortuitos. La doctrina no es
uniforme en el tratamiento de esta figura como supuesto de ausencia de acción,
por cuanto es una condición, según algunos, independiente de la voluntad,
mientras que para otros se trata de una causa de no imputabilidad por haber
actividad cerebral.
Nuestro Código Penal establece en el artículo
62: “no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para privarlo de la consciencia o de la libertad
de sus actos”. El fundamento de tal disposición se basa en el hecho de que el
sujeto no puede ser imputable si en el momento del hecho no ha actuado en el
ejercicio de su libertad de querer, entendida como liberta para determinarse
conforme a derecho.
En tal virtud no le es exigible que responda de
manera diferente a la que le indica su mórbido estado, de modo que para la
doctrina no se trata de ausencia de acción sino de culpabilidad por la
inexigibilidad de otra conducta. Teóricamente, el sonámbulo puede cumplir algún
tipo de delito como por ejemplo: homicidio, lesiones, exhibicionismo, violación
de domicilio, hurto simple.
La cuestión pericial fundamental será el
establecer si el individuo se hallaba o no en estado de inconciencia. As mismo,
deberá cuidarse de no confundir el sonambulismo con otros tipos de trastornos
del sueño como las parasomnias. Las parasomnias
son trastornos de la conducta o comportamientos anormales que tienen
lugar durante el sueño. En la segunda edición de la Clasificación Internacional
de los Trastornos del Sueño se dividen en tres grupos: parasomnias del
despertar, parasomnias asociadas al
sueño REM.
Parasomnias del despertar
Despertar confusional o borrachera del despertar, que se
caracteriza por la aparición de un cuadro confusional al despertarse del sueño.
Los individuos que sufren este trastorno se despiertan desorientados en tiempo
y en espacio, con bradipsiquia (lentitud psíquica) y con una marcada
disminución de la atención y de la respuesta a los estímulos; habitualmente
suelen presentar también cierto grado de amnesia anterógrada o retrógrada.
El comportamiento durante el despertar
confusional puede ser apropiado o, por el contrario, el sujeto puede mostrarse
agresivo y violento, consigo mismo o con el acompañante. Los episodios
confusionales pueden durar desde algunos minutos, lo más frecuente, hasta
varias horas. Su prevalencia es mayor en los niños y en los adultos jóvenes, y
habitualmente desaparecen con la edad.
Parasomnias Asociadas Al sueño REM.
Trastorno de conducta del sueño REM. Este
trastorno se caracteriza por la aparición de conductas anómalas durante el
sueño REM. En lugar de presentar una pérdida completa del tono muscular propia
de la fase REM del sueño, los sujetos con este trastorno suelen realizar
movimientos, habitualmente violentos como puñetazos o patadas, que se
corresponden con la actividad motora propia de la ensoñación en curso. Como
consecuencia de tales movimientos, los sujetos pueden autolesionarse o lesionar
al compañero de cama de forma fortuita. Otros tipos de conducta menos agresivos
son accesos de risa, gritos, movimientos de gesticulación o de rascado, etc.
Durante los episodios los sujetos suelen permanecer con los ojos cerrados.
Típicamente, al final de cada episodio, el sujeto se despierta bruscamente,
refiriendo una ensoñación muy vivenciada y coherente con los movimientos que ha
desarrollado durante la fase de sueño REM. El trastorno de conducta asociado al
sueño REM afecta predominantemente a varones por encima de los 50 años.
De tal forma que para poder afirmar que un
delito fue cometido durante un episodio sonambulico, es necesario que el Perito
Médico pueda reunir cierto número de manifestaciones para poder hacer un
diagnóstico: Es importante constatar que los episodios típicos se caracterizan
porque el delito se comete en el momento en que dichos episodios remiten;
Recordar que aunque el acto tenga coincidencias con una intención o deseo
preconcebido no es suficiente para descartar la real existencia del estado sonambulico
en el momento en que se cometió el hecho. Jiménez de Asúa destaca que " ha
sido opinión común proclamar la inimputabilidad del agente que comete un hecho
criminal en estado de sonambulismo ", pero son casos raros.
CAPÍTULO
III
CONTEXTO
METODOLÓGICO
La
metodología que se empleó para realizar esta investigación fue a través de
documentos, apuntes jurídicos, , fuentes consultadas a través de Internet y de
igual manera fuentes de tipo legal; logrando así desarrollar IV capítulos que
constan de un contexto empírico en el cual se fijó el objeto de la
investigación, tanto los objetivos generales como los particulares, un contexto
teórico en el cual se plasmó toda la información colectada a través de las
distintas fuentes consultadas, desarrollando el tema de los casos de Ausencia
de Acción.
De
igual manera se desarrolló un contexto crítico donde se arribó a las
reflexiones y conclusiones del tema, utilizando para la presentación de la
monografía el esquema propuesto por el manual para la elaboración, presentación
y evaluación del trabajo final de investigación de los programas de postgrado,
aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad Bicentenaria de Aragua.
Tipo De Investigación
Esta consistió en el estudio a través de
fuentes documentales jurídicas, así como de fuentes consultadas a través de
Internet, con el objeto de definir y desarrollar el tema de la investigación,
el cual consistió en analizar los casos de ausencia de acción – movimientos
ejecutados durante el sueño normal y sonámbulo. Se plantearon problemas en el
ámbito teórico, ejemplificados para asegurar una comprensión clara de las
circunstancias planteadas, tal y como lo son los casos de ausencia de acción,
desarrollando igualmente un estudio explicativo para definir los movimientos
durante el sueño normal y sonámbulo. Tratando de explicar comportamientos o
fenómenos que eximen al hombre de su responsabilidad penal, y ajustando tales
explicaciones a lo establecido para cada caso en la norma sustantiva penal.
Población y Muestra y/o Informantes Claves
En este aspecto se utilizó fuentes de distintos
autores del Derecho Penal Venezolano y de teoría del delito, así como fuentes
de Internet y el Código Penal Venezolano.
Procedimiento
Se pueden considerar dos fases: La primera fase
de revisión bibliográfica, la cual se realizó previamente al desarrollar la
investigación, se estableció el objeto de la investigación así como también se
pudo observar. Y la segunda fase, fase de análisis: durante el desarrollo de las
fases de ésta investigación, se ha recopilado información a través de varios
textos bibliográficos, tales como La Ley y El Delito de Luis Jiménez de Azúa, y, también se revisaron fuentes a través de
Internet, recolectando así una
información para desarrollar el tema y la definición de los movimientos
durante el sueño normal y sonámbulo. Destacándose como técnica principal la
investigación en los distintos textos consultados.
CAPÍTULO IV
CONTEXTO CRÍTICO
Resultados
El delito es toda conducta humana, que parte de
un sujeto activo cuya acción física causa un resultado dañoso y por lo tanto
lesiona los intereses jurídicos protegidos por la ley. No obstante no toda
conducta humana que lesiona estos intereses va dirigida a dicho fin. Toda vez
que existen circunstancias que amoldan o conllevan al individuo de una manera
inevitable a causar o perpetrar el hecho punible sin la intención lesiva de
producir daños, como los trastornos de
los sueños y sonambulismo.
Estas circunstancias dañosas producidas sin la
voluntad del agente perpetrador como en los casos de ausencia de acción
estudiados en esta investigación, deben ser muy bien analizadas por los
operadores de justicia, ya que si bien es cierto que por una parte la falta de
acción exime del delito, por afirmar
lógicamente que sin acción no hay delito y basado en el artículo 62 del
código penal; no es menos cierto que la simulación del sujeto activo como
cuartada de un hecho punible, puede presentar en algunos casos dificultad por
parte del Tribunal competente, para valorar los elementos del delito a los
efectos de establecer la forma como ocurrieron los hechos y poderlo comparar
adecuadamente con un tipo de trastorno del sueño para determinar si existe o no un delito .
Para poder afirmar que un delito fue cometido
durante un episodio sonambúlico, es necesario que el Perito Médico pueda reunir
cierto número de manifestaciones para poder hacer un diagnóstico. Es importante
constatar que los episodios típicos se caracterizan porque el delito se comete
en el momento en que dichos episodios remiten; Recordar que aunque el acto
tenga coincidencias con una intención o deseo preconcebido no es suficiente
para descartar la real existencia del estado sonámbulico en el momento en que
se cometió el hecho. En cuanto al estudio del hecho mismo, de las
circunstancias que lo rodean, se pueden extraer importantes elementos de
juicio, El acto puede haberse cometido por medios imposibles de ser utilizados
durante el estado de vigilia como por ejemplo: El despertarse de un sueño
“pesadilla”.
También cabe destacar que nuestro código penal,
no establece el homicidio involuntario, si se demuestra en concreto la falta de
previsión. Tales seres imprevisores serían responsables por culpa, al amparo de
la actio libera in causa". En fin pudiéramos entonces considerar un tipo
de responsabilidad objetiva de la acción.
Conclusiones
Es
precisamente en la conciencia del hombre de donde se producen los casos de
ausencia de acción en la cual se vislumbra que en algunas circunstancias se
produce un hecho dañoso durante la embriaguez del sueño y que nuestra
legislación penal sustantiva en su artículo 62 exime de responsabilidad penal
estas conductas, incurrida por el autor del hecho, tales circunstancias pueden definirse
por la doctrina y en la clasificación internacional de los trastornos del sueño
normal y el sonambulísimo.
Si bien por una parte y con preeminencia en la
justicia el legislador considera que no existe acción y por lo tanto un delito
en los casos donde el sujeto activo actuó privado de su conciencia o de
libertad de sus actos, como por ejemplo las personas que durante la embriaguez
del sueño perpetran un delito o en estado de sonambulismo, eximiéndolo de
responsabilidad penal, por el hecho que no se encontraban actuando en su libre
albedrío y estado consciente, también es importante evitar una cuartada o
simulación de un hecho para eximirse de la responsabilidad penal .
Para resolverlos se ha establecido, como
criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona
involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención
de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal. Si existe una
causa de ausencia de acto, no existe
delito, porque falta el primer elemento de este y si no hay delito no hay
responsabilidad penal.
De tal forma ,que la falta de acción debe estar
bien definida y examinada según la clasificación internacional del sueño, para
evitar una simulación de un hecho que prive al sujeto activo de la
responsabilidad del acto injusto cometido y a sabiendas que no será sancionado
por la ley.
REFERENCIAS
Bibliográficas
Universidad Bicentenaria de
Aragua. (2009). Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final
de investigación de los programas de Post-Grado. Aragua: UBA.
Cruz, E. (2007) Teoría de
la Ley Penal y del Delito. Mexico: IURE Editores.
Jiménez De Asúa, Luis. (1997): "Lecciones De Derecho
Penal". México. Editorial. Harla.
En Línea
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